REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS DE
LA UML
EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO,
Hace
saber al personal docente, administrativo y a la comunidad estudiantil de esta
Alma Mater, que el Consejo Académico
En
uso de sus facultades
Ha
dictado el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
EMISIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS DE LA UML
El
Consejo Académico de la Universidad Martín Lutero, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 4 del reglamento de este cuerpo colegiado y artículo 4 de
los estatutos, y en concordancia con las normas contenidas en la Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y Ley de Títulos
Profesionales, aprueba el presente Reglamento para la Emisión de Títulos de Técnico
Superior, Profesorado en Educación Media, Títulos de Grado, Postgrados y Diplomas de la UML.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIA PARA
EMITIR TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 1.-
La Sede Central Managua de la Universidad Martín Lutero, será la única
facultada para emitir Títulos de Técnico Superior, Profesor de Educación Media (PEM),
Títulos de Grado y Postgrado, asimismo
para la emisión De diplomas de Educación Continua.
Corresponde
al Departamento de Registro Académico cumplir y hacer cumplir este reglamento,
así como al Despacho de Secretaría General y demás instancias que por su
naturaleza se encuentren relacionadas con la titulación de las y los egresados
de la Universidad Martín Lutero.
Artículo 2.- El
texto y la forma de los títulos profesionales y diplomas a que se refiere el
artículo anterior serán los definidos en el presente reglamento y deberá
cumplirse fielmente con lo dispuesto para tales fines en el presente cuerpo
normativo.
Artículo 3.- Los
títulos profesionales emitidos por la Universidad Martín Lutero, estarán en
correspondencia con el Diseño Curricular de las carreras y serán suficientes
para el ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones legales
vigentes, excepto los títulos de Abogado y Notario Público que por ley
corresponde a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y la Profesión de
Contador Público Autorizado cuyos profesionales deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de la Profesión de Contador Público y Su Ejercicio, según
Acuerdo No. 41-J, Aprobado el 29 de Abril de 1967 y Publicado en La Gaceta No.
112 del 23 de Mayo de 1967.
TÍTULO II
MEDIDAS, FORMA Y
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS
CAPÍTULO I
DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO
SUPERIOR Y PROFESORADO EN EDUCACION MEDIA
Artículo 4.-
Los títulos de profesorado en educación
media, se emitirán en papel tamaño
carta de la calidad seleccionada por la universidad o del tamaño que la misma
juzgue conveniente, con el siguiente contenido:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
Fotografía del
interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)
La Universidad Martín
Lutero, por cuanto (se indica el nombre
del interesado), natural de _______, República de______ ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas
en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Profesor (a) de Educación Media en
Pedagogía [indicar debajo de este
título la frase: con énfasis en…………en letras pequeñas si fuera el caso], para que goce de los derechos y prerrogativas
que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua,
a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)
Firmas del Responsable
de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)
Datos registrales del
título.
Artículo 5.-Los
títulos de técnico superior se
emitirán en papel tamaño carta de la calidad seleccionada por la universidad o
del tamaño que la misma juzgue conveniente, con el siguiente contenido:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
Fotografía del
interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)
La Universidad Martín
Lutero, por cuanto (se indica el nombre
del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas
en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Técnico Superior en (conforme lo indique el currículo) para
que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país
le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del
año_____.
4)
Firmas del Responsable
de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)
Datos registrales del
título.
CAPÍTULO
II
DE
LOS TÍTULOS DE GRADO
Artículo 6.- Los
títulos profesionales de grado serán las Licenciaturas e Ingenierías o
equivalentes y tendrán 35 centímetros de
largo por 25 centímetros de ancho y se ajustarán al modelo siguiente:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
Fotografía del
interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)
La Universidad Martín
Lutero, por cuanto (se indica el nombre
del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas
en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de [Licenciado (a) o Ingeniero (a) en – la
profesión respectiva], para que goce de los derechos y prerrogativas que
las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a
los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)
Firmas del Responsable
de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)
Datos registrales del
título.
Artículo 7.- Los
títulos profesionales de Licenciatura en Pedagogía podrán llevar menciones en
tanto este honorable consejo académico emita una normativa especial y se harán
con arreglo al siguiente modelo:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
Fotografía del
interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)
La Universidad Martín
Lutero, por cuanto (se indica el nombre
del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas
en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Licenciado
(a) en Pedagogía [indicar debajo de este
título la mención que se concede en letras pequeñas en caso de que aplique]
para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del
país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____
del año_____.
4)
Firmas del Responsable
de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)
Datos registrales del
título.
CAPÍTULO III
DE LOS TÍTULOS DE POSTGRADO
Artículo 8.- Los
títulos de postgrado comprenden tres categorías a saber: la especialidad
(Postgrado), la maestría y el doctorado; este consejo académico aprobará los
reglamentos para cada uno de ellos. Los títulos en cuestión tendrán 35 centímetros de
largo y 27
centímetros de ancho excepto; aquellos cuya duración sea
inferior al grado de especialidad y maestría y
superior al nivel de diplomado, los que tendrán una medida media entre al
tamaño carta y el tamaño estándar par los títulos de grado; es decir, 30.5
centímetros de largo, por 24.5 centímetros de alto.
Artículo 9.- Los
títulos de postgrado tendrán el contenido y la forma establecida en este
reglamento con arreglo a lo siguiente:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
Fotografía del
interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)
La Universidad Martín
Lutero, por cuanto (se indica el nombre
del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudios de su (espacialidad, maestría o doctorado) y
las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le
extiende el título de [Postgrado en; Especialista
en; Máster en; o Doctor en…], para que goce de los derechos y prerrogativas
que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua,
a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)
Firmas del Responsable
de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)
Datos registrales del
título.
Artículo 10.- Derogado
Artículo 11.- Derogado
CAPÍTULO IV
DE LOS DIPLOMAS
Artículo 12.- La
Universidad Martín Lutero otorgará Diplomas de Educación Continua, para
los cursos que se ofertarán a la comunidad educativa a nivel nacional mediante
la estrategia de educación no formal, cursos libres, dirigida a profesionales
de todas las áreas del conocimiento y personas no profesionales con necesidades
específicas en el campo laboral y/o personal.
Artículo 13.- Los
diplomas que otorga la UML se clasifican en:
1)
Diplomados
2)
Diplomas o
certificados de participación
Artículo 14.- Los
diplomados
se extenderán en tamaño carta horizontal, en papel de calidad
seleccionado por la universidad o del tamaño que la misma juzgue conveniente,
tendrán el siguiente contenido:
1)
Logotipo de la
universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)
La Universidad Martín
Lutero, certifica que (se indica el
nombre del interesado), natural de _______ República de______, cursó y
aprobó satisfactoriamente el [Diplomado en…..], Impartido en [Sede,
subsede u otra institución o lugar], en el período comprendido entre el [señalar el período de ejecución] con una
duración de ___horas presenciales y _____de autoestudio, para un total de ______
horas.
3)
Dado en la ciudad de
Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)
Firmas del Vicerrector
Académico, el Secretario General y el Director de Registro Académico.
5)
Datos registrales del diplomado.
Artículo 15.- En
caso de que el diplomado se ejecutare en coordinación con otra institución de
educación superior nacional o extranjera, entidad pública o privada, se
utilizará el siguiente formato: logotipos de las dos instituciones. La
Universidad Martín Lutero y [Nombre de la
entidad colaboradora o co-ejecutora del diplomado] certifican que (se indica el nombre del interesado), natural
de _______ República de______, cursó y aprobó satisfactoriamente el [Diplomado
en…..], Impartido en [Sede, subsede u otra institución o lugar],
en el período comprendido entre el [señalar
el período de ejecución] con una duración de ___horas presenciales y
_____de autoestudio, para un total de ______ horas. Dado
en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____. Firmas
del vicerrector académico, firma del representante de la entidad y el
Secretario General de la UML, firma del director de registro académico.
Finalmente los datos registrales.
Artículo 16.- Los
diplomados serán asentados en un libro especial que al efecto llevará el
Departamento de Registro académico. En caso de diplomados en coordinación con
otras instituciones, se acordará cuál de ellas inscribirá los diplomas, sin
perjuicio de que la UML deje constancia del diplomado en sus libros.
Artículo 17.- Los
diplomas
o certificados de participación serán otorgados sin mayor formalidad,
bastará indicar los datos de la universidad, los nombres y apellidos del
interesado, el nombre del curso en el que participó y cualquier circunstancia
que a juicio de la autoridad académica competente deba mencionarse. Estos
diplomas no necesitan datos registrales, solo será necesario anotarlos en un
libro de actas haciendo mención del curso impartido, la duración y el nombre de
los participantes a quienes se les entregó dicho diploma y serán firmados por
las autoridades competentes designadas por la rectoría.
TÍTULO III
REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA
TRAMITAR TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR, PROFESORADO EN EDUCACIÓN MEDIA Y TÍTULOS
DE GRADO
Artículo 18.- Son
requisitos para solicitar trámite de títulos de técnico superior, profesorado
en educación media y títulos de grado los siguientes:
1)
Haber aprobado satisfactoriamente el plan de
estudios de su carrera.
2)
Haber aprobado
satisfactoriamente una de las formas de culminación de estudios establecidas
por la universidad.
3)
Haber completado los
documentos de su expediente por lo menos con lo siguiente:
a.
Cédula de identidad
ciudadana y/o partida de nacimiento.
b.
Diploma de Bachiller.
c.
Certificados de Notas
de IV y V año de bachillerato actualizados (en original)
d.
Certificados de Notas
de I a V año de bachillerato actualizados solo para los egresados de Derecho
(en original).
e.
Hojas de Matrícula de
cada año que cursó en la correspondiente sede de la UML.
f.
Dos (2) fotos tamaño
carné.
g.
Dos (2) fotos tamaño título
(5.5 x 7 cm )
blanco y negro sin anteojos, de frente, con birrete y
toga, para Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.
i.
La foto para el Título
de Técnico Superior y Profesor de Educación Media (PEM), será tamaño pasaporte,
en blanco y negro (3.5 x 4.5 cm).
ii.
Las fotos para los
títulos de postgrados, de que habla la parte final del artículo 8 de este
reglamento, serán de 4.5 x 6 cm
h.
Carta de egresado (a)
de la UML.
4)
Llenar el formato de
solicitud de trámites y/o servicios en Registro Académico.
5)
Presentar solvencia
económica y de biblioteca.
6)
Recibo Oficial de caja
por el valor de emisión del título.
En
el caso de las solicitudes de las sedes, deberán presentar junto con los
expedientes de los estudiantes, la minuta de depósito por el valor del total de
los títulos y documentos solicitados según tabla arancelaria aprobada por la
comisión económica de la UML, siendo el plazo para entregar los títulos y
documentos, treinta días a partir de que
la tesorería de la universidad reciba dicho depósito.
Artículo 19.- La
Secretaría General de la UML, mandará a publicar la certificación del título en
La Gaceta, Diario Oficial por cuenta y gestión del interesado para que goce de
los derechos y deberes que la ley establece.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS PARA
TRAMITAR TÍTULOS DE POSTGRADO
Artículo 20.- Son
requisitos para solicitar la tramitación de títulos de postgrado en la UML los
siguientes:
1)
Haber aprobado satisfactoriamente el plan de
estudios del postgrado (entiéndase: postgrado, especialidad, maestría y
doctorado) correspondiente.
2)
Haber aprobado
satisfactoriamente la defensa de la tesis respectiva.
3)
Haber completado los
documentos de su expediente por lo menos con lo siguiente:
a.
Cédula de identidad
ciudadana y/o partida de nacimiento.
b.
Fotocopia cotejada del
título de grado (licenciado o equivalente).
c.
Dos (2) fotos del tamaño
establecido en al artículo 18, según sea el caso.
4)
Llenar el formato de
solicitud de trámites y/o servicios en registro académico.
5)
Presentar solvencia
económica y de biblioteca.
6)
Recibo oficial de caja
por el valor de emisión del título.
En
el caso de las solicitudes de las sedes, deberán cumplir con lo establecido en
el párrafo final del artículo 18 de este reglamento.
Artículo 21.- Si
algún estudiante cursó todos o parte de sus estudios de educación media o
superior en otro país, deberá presentar los mismos con las auténticas
correspondientes según las disposiciones legales vigentes en cada caso.
CAPÍTULO VII
REQUISITOS PARA
TRAMITAR DIPLOMAS DE EDUCACION CONTINUA O CURSOS LIBRES
Artículo 22.- Son
requisitos para solicitar la tramitación de diplomas de educación continua o
cursos libres en la UML los siguientes:
1)
Haber aprobado satisfactoriamente el curso libre o
diplomado de que se trate.
2)
Cumplir con los
requisitos establecidos por la autoridad académica competente para el curso o
diplomado.
3)
Cédula de identidad
ciudadana y/o partida de nacimiento.
4)
Llenar el formato de
solicitud de trámites y/o servicios en Registro Académico.
5)
Presentar solvencia
económica y de biblioteca.
6)
Recibo Oficial de caja
por el valor de emisión del título.
Artículo 23.- En
caso de que un participante no aprobare el plan de estudios para un diplomado,
se le otorgará un diploma o certificado de participación. Los diplomas de
educación continua no necesitarán publicación en la gaceta.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN
DE TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 24.- Cuando
se solicitare reposición de títulos profesionales de grado o postgrado por
pérdida, deterioro, o rectificación de nombres y/o apellidos, el interesado
deberá solicitar por escrito a la Secretaría General de la UML, explicando las
circunstancias y hechos que motivan dicha solicitud; asimismo, podrá adjuntar
las piezas de convicción que le sirvan como medios de prueba para sustentar su
petición; adjuntará además el título deteriorado, o la copia del que se le
perdió si lo tuviere, o las constancias de autoridades competentes donde ha
reportado la pérdida del documento.
Artículo 25.- La
Secretaría General de la UML hará las averiguaciones previas y si hubiere razones
para la reposición, mandará a publicar en la gaceta o en cualquier medio
escrito de circulación nacional un edicto por una sola vez y a cuenta del
interesado. El edicto se ajustará al siguiente modelo:
EDICTO: UNIVERSIDAD
MARTÍN LUTERO (UML). El (la) señor (a), solicita se le reponga el Título de (descripción del Título) que le fue
emitido por esta alma mater el día_____del mes____ del año, e inscrito bajo
No.____, Folio_____Tomo____ por las razones siguientes: [describir las razones por las que solicita reposición del título].
Interesados oponerse en el término de 10 días calendario en Secretaría General
de la UML. Dado en Managua, a las ______ y ______ minutos de la _____ del
______de ____de dos mil ______. [Nombre y
firma del (la) Secretario (a) General].
Si
resultare oposición de un tercero, ésta deberá plantearse en el término de 10
días calendario a partir de la publicación. Dicha oposición se hará por escrito
a la Secretaría General de la Universidad y podrá ser ampliada de formas verbal
por el interesado.
Artículo 26.- El
secretario General elevará las diligencias con oposición o sin ella al consejo
académico para que éste en sesión ordinaria o extraordinaria emita la
resolución correspondiente denegando o autorizando la reposición.
Se
exceptúa este procedimiento cuando la reposición sea por deterioro o
rectificación de nombres y/o apellidos y el interesado entregare el título
deteriorado, o la sentencia y la nueva partida de nacimiento junto con el
título original, en cuyo caso el Director del Departamento de Registro
Académico repondrá el título previa consulta a la Rectoría de la UML, para lo
que emitirá una resolución. El plazo para resolver en cualquier caso no podrá
ser mayor de tres meses.
Artículo 27.- Si
la resolución del consejo académico le fuere negativa, el interesado podrá apelar
ante el Consejo Superior de Dirección, dentro del período de diez días a partir
de notificada la resolución; para lo que dicho consejo resolverá dentro de
treinta días posteriores. De dicha resolución no habrá recurso, pero no
constituirá cosa juzgada y el interesado podrá intentarlo nuevamente siempre y cuando
reúna todas las pruebas necesarias.
Artículo 28.- La
resolución que emita el consejo académico y/o la que emita el consejo superior
de dirección en su caso, deberá contener los siguientes requisitos:
1)
Vistos Resulta.
2)
Consideraciones.
3)
Por tanto.
4)
Resolución propiamente
dicha (resuelve).
Artículo 29.- El
título repuesto tendrá el mismo contenido del original con la salvedad de que
se anotará la siguiente razón: “Este
título es una reposición del original según Número: ---- Folio: ----- Tomo:
------- emitido el día----mes---- y año”, esta razón deberá ir a
continuación del lugar y fecha de emisión y finalmente estarán las firmas de
las autoridades competentes.
Artículo 30.- Los
títulos repuestos se asentarán en un libro especial que se denominará “Libro de Reposición de
Títulos de Grado y Postgrado de la Universidad Martín Lutero”; se deberá anotar
al margen de la inscripción original, la razón de reposición del título;
asimismo, se anotará la inscripción original en el libro de reposiciones y la fecha ambas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- El
presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo Académico
cuando lo estime conveniente y será sancionado por el Consejo Superior de Dirección.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Dado
en la Salón de Sesiones de la Universidad Martín Lutero, a los diez días del
mes de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Rector y
Presidente del Consejo Académico - UML.-
Lic. Erick Pérez Chavarría, Secretario del Consejo Académico.
Por Tanto.- Téngase
como Norma Oficial y Obligatoria.- Comuníquese y Ejecútese.- Managua, doce de
marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Presidente del Consejo
Superior de Dirección - UML.