Titulación



REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS DE LA UML

EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO,

Hace saber al personal docente, administrativo y a la comunidad estudiantil de esta Alma Mater, que el Consejo Académico
En uso de sus facultades
Ha dictado el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS DE LA UML

El Consejo Académico de la Universidad Martín Lutero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 del reglamento de este cuerpo colegiado y artículo 4 de los estatutos, y en concordancia con las normas contenidas en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y Ley de Títulos Profesionales, aprueba el presente Reglamento para la Emisión de Títulos de Técnico Superior, Profesorado en Educación Media, Títulos de Grado, Postgrados y  Diplomas de la UML.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIA PARA EMITIR TÍTULOS Y DIPLOMAS

Artículo 1.- La Sede Central Managua de la Universidad Martín Lutero, será la única facultada para emitir Títulos de Técnico Superior, Profesor de Educación Media (PEM), Títulos  de Grado y Postgrado, asimismo para la emisión De diplomas de Educación Continua.

Corresponde al Departamento de Registro Académico cumplir y hacer cumplir este reglamento, así como al Despacho de Secretaría General y demás instancias que por su naturaleza se encuentren relacionadas con la titulación de las y los egresados de la Universidad Martín Lutero.

Artículo 2.- El texto y la forma de los títulos profesionales y diplomas a que se refiere el artículo anterior serán los definidos en el presente reglamento y deberá cumplirse fielmente con lo dispuesto para tales fines en el presente cuerpo normativo.

Artículo 3.- Los títulos profesionales emitidos por la Universidad Martín Lutero, estarán en correspondencia con el Diseño Curricular de las carreras y serán suficientes para el ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto los títulos de Abogado y Notario Público que por ley corresponde a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y la Profesión de Contador Público Autorizado cuyos profesionales deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Profesión de Contador Público y Su Ejercicio, según Acuerdo No. 41-J, Aprobado el 29 de Abril de 1967 y Publicado en La Gaceta No. 112 del 23 de Mayo de 1967.


TÍTULO II
MEDIDAS, FORMA Y CONTENIDO DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS

CAPÍTULO I
DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR Y PROFESORADO EN EDUCACION MEDIA

Artículo 4.- Los títulos de profesorado en educación media,  se emitirán en papel tamaño carta de la calidad seleccionada por la universidad o del tamaño que la misma juzgue conveniente, con el siguiente contenido:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      Fotografía del interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)      La Universidad Martín Lutero, por cuanto (se indica el nombre del interesado), natural de _______, República de______ ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios  de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Profesor (a) de Educación Media en Pedagogía [indicar debajo de este título la frase: con énfasis en…………en letras pequeñas si fuera el caso], para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Responsable de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)      Datos registrales del título.

Artículo 5.-Los títulos de técnico superior se emitirán en papel tamaño carta de la calidad seleccionada por la universidad o del tamaño que la misma juzgue conveniente, con el siguiente contenido:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      Fotografía del interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)      La Universidad Martín Lutero, por cuanto (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios  de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Técnico Superior en (conforme lo indique el currículo) para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Responsable de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)      Datos registrales del título.

CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS DE GRADO

Artículo 6.- Los títulos profesionales de grado serán las Licenciaturas e Ingenierías o equivalentes y tendrán 35  centímetros de largo por 25 centímetros de ancho y se ajustarán al modelo siguiente:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      Fotografía del interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)      La Universidad Martín Lutero, por cuanto (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios  de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de [Licenciado (a) o Ingeniero (a) en – la profesión respectiva], para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Responsable de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)      Datos registrales del título.

Artículo 7.- Los títulos profesionales de Licenciatura en Pedagogía podrán llevar menciones en tanto este honorable consejo académico emita una normativa especial y se harán con arreglo al siguiente modelo:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      Fotografía del interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)      La Universidad Martín Lutero, por cuanto (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios  de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de Licenciado (a) en Pedagogía [indicar debajo de este título la mención que se concede en letras pequeñas en caso de que aplique] para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Responsable de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)      Datos registrales del título.
CAPÍTULO III
DE LOS TÍTULOS DE POSTGRADO

Artículo 8.- Los títulos de postgrado comprenden tres categorías a saber: la especialidad (Postgrado), la maestría y el doctorado; este consejo académico aprobará los reglamentos para cada uno de ellos. Los títulos en cuestión tendrán 35 centímetros de largo y 27 centímetros de ancho excepto; aquellos cuya duración sea inferior al grado de especialidad y maestría y  superior al nivel de diplomado, los que tendrán una medida media entre al tamaño carta y el tamaño estándar par los títulos de grado; es decir, 30.5 centímetros de largo, por 24.5 centímetros de alto.

Artículo 9.- Los títulos de postgrado tendrán el contenido y la forma establecida en este reglamento con arreglo a lo siguiente:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      Fotografía del interesado en el ángulo inferior izquierdo.
3)      La Universidad Martín Lutero, por cuanto (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios  de su (espacialidad, maestría o doctorado) y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, por tanto: Le extiende el título de [Postgrado en; Especialista en; Máster en; o Doctor en…], para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Responsable de Registro Académico, el Rector y el Secretario General.
5)      Datos registrales del título.

Artículo 10.- Derogado

Artículo 11.- Derogado


CAPÍTULO IV
DE LOS DIPLOMAS

Artículo 12.- La Universidad Martín Lutero otorgará Diplomas de Educación Continua, para los cursos que se ofertarán a la comunidad educativa a nivel nacional mediante la estrategia de educación no formal, cursos libres, dirigida a profesionales de todas las áreas del conocimiento y personas no profesionales con necesidades específicas en el campo laboral y/o personal.

Artículo 13.- Los diplomas que otorga la UML se clasifican en:
1)      Diplomados
2)      Diplomas o certificados de participación

Artículo 14.- Los diplomados se extenderán en tamaño carta horizontal, en papel de calidad seleccionado por la universidad o del tamaño que la misma juzgue conveniente, tendrán el siguiente contenido:

1)      Logotipo de la universidad en la parte superior y centro del mismo.
2)      La Universidad Martín Lutero, certifica que (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, cursó y aprobó satisfactoriamente el  [Diplomado en…..], Impartido en [Sede, subsede u otra institución o lugar], en el período comprendido entre el [señalar el período de ejecución] con una duración de ___horas presenciales y _____de autoestudio, para un total de ______ horas.
3)      Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____.
4)      Firmas del Vicerrector Académico, el Secretario General y el Director de Registro Académico.
5)      Datos registrales del diplomado.

Artículo 15.- En caso de que el diplomado se ejecutare en coordinación con otra institución de educación superior nacional o extranjera, entidad pública o privada, se utilizará el siguiente formato: logotipos de las dos instituciones. La Universidad Martín Lutero y [Nombre de la entidad colaboradora o co-ejecutora del diplomado] certifican que (se indica el nombre del interesado), natural de _______ República de______, cursó y aprobó satisfactoriamente el  [Diplomado en…..], Impartido en [Sede, subsede u otra institución o lugar], en el período comprendido entre el [señalar el período de ejecución] con una duración de ___horas presenciales y _____de autoestudio, para un total de ______ horas. Dado en la ciudad de Managua, a los ____ días del mes de ____ del año_____. Firmas del vicerrector académico, firma del representante de la entidad y el Secretario General de la UML, firma del director de registro académico. Finalmente los datos registrales.

Artículo 16.- Los diplomados serán asentados en un libro especial que al efecto llevará el Departamento de Registro académico. En caso de diplomados en coordinación con otras instituciones, se acordará cuál de ellas inscribirá los diplomas, sin perjuicio de que la UML deje constancia del diplomado en sus libros.

Artículo 17.- Los diplomas o certificados de participación serán otorgados sin mayor formalidad, bastará indicar los datos de la universidad, los nombres y apellidos del interesado, el nombre del curso en el que participó y cualquier circunstancia que a juicio de la autoridad académica competente deba mencionarse. Estos diplomas no necesitan datos registrales, solo será necesario anotarlos en un libro de actas haciendo mención del curso impartido, la duración y el nombre de los participantes a quienes se les entregó dicho diploma y serán firmados por las autoridades competentes designadas por la rectoría.

TÍTULO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR, PROFESORADO EN EDUCACIÓN MEDIA Y TÍTULOS DE GRADO

Artículo 18.- Son requisitos para solicitar trámite de títulos de técnico superior, profesorado en educación media y títulos de grado los siguientes:

1)      Haber  aprobado satisfactoriamente el plan de estudios de su carrera.
2)      Haber aprobado satisfactoriamente una de las formas de culminación de estudios establecidas por la universidad.
3)      Haber completado los documentos de su expediente por lo menos con lo siguiente:

a.       Cédula de identidad ciudadana y/o partida de nacimiento.
b.      Diploma de Bachiller.
c.       Certificados de Notas de IV y V año de bachillerato actualizados (en original)
d.      Certificados de Notas de I a V año de bachillerato actualizados solo para los egresados de Derecho (en original).
e.       Hojas de Matrícula de cada año que cursó en la correspondiente sede de la UML.
f.        Dos (2) fotos tamaño carné.
g.      Dos (2) fotos tamaño título (5.5 x 7 cm) blanco y negro sin anteojos, de frente, con birrete y toga, para Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.
                                                              i.      La foto para el Título de Técnico Superior y Profesor de Educación Media (PEM), será tamaño pasaporte, en blanco y negro (3.5 x 4.5 cm).
                                                            ii.      Las fotos para los títulos de postgrados, de que habla la parte final del artículo 8 de este reglamento, serán de 4.5 x 6 cm
h.      Carta de egresado (a) de la UML.
4)      Llenar el formato de solicitud de trámites y/o servicios en Registro Académico.
5)      Presentar solvencia económica y de biblioteca.
6)      Recibo Oficial de caja por el valor de emisión del título.
En el caso de las solicitudes de las sedes, deberán presentar junto con los expedientes de los estudiantes, la minuta de depósito por el valor del total de los títulos y documentos solicitados según tabla arancelaria aprobada por la comisión económica de la UML, siendo el plazo para entregar los títulos y documentos,  treinta días a partir de que la tesorería de la universidad reciba dicho depósito.

Artículo 19.- La Secretaría General de la UML, mandará a publicar la certificación del título en La Gaceta, Diario Oficial por cuenta y gestión del interesado para que goce de los derechos y deberes que la ley establece.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS PARA TRAMITAR TÍTULOS DE POSTGRADO

Artículo 20.- Son requisitos para solicitar la tramitación de títulos de postgrado en la UML los siguientes:

1)      Haber  aprobado satisfactoriamente el plan de estudios del postgrado (entiéndase: postgrado, especialidad, maestría y doctorado) correspondiente.
2)      Haber aprobado satisfactoriamente la defensa de la tesis respectiva.
3)      Haber completado los documentos de su expediente por lo menos con lo siguiente:
a.       Cédula de identidad ciudadana y/o partida de nacimiento.
b.      Fotocopia cotejada del título de grado (licenciado o equivalente).
c.       Dos (2) fotos del tamaño establecido en al artículo 18, según sea el caso.
4)      Llenar el formato de solicitud de trámites y/o servicios en registro académico.
5)      Presentar solvencia económica y de biblioteca.
6)      Recibo oficial de caja por el valor de emisión del título.
En el caso de las solicitudes de las sedes, deberán cumplir con lo establecido en el párrafo final del artículo 18 de este reglamento.

Artículo 21.- Si algún estudiante cursó todos o parte de sus estudios de educación media o superior en otro país, deberá presentar los mismos con las auténticas correspondientes según las disposiciones legales vigentes en cada caso.

CAPÍTULO VII
REQUISITOS PARA TRAMITAR DIPLOMAS DE EDUCACION CONTINUA O CURSOS LIBRES

Artículo 22.- Son requisitos para solicitar la tramitación de diplomas de educación continua o cursos libres en la UML los siguientes:

1)      Haber  aprobado satisfactoriamente el curso libre o diplomado de que se trate.
2)      Cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad académica competente para el curso o diplomado.
3)      Cédula de identidad ciudadana y/o partida de nacimiento.
4)      Llenar el formato de solicitud de trámites y/o servicios en Registro Académico.
5)      Presentar solvencia económica y de biblioteca.
6)      Recibo Oficial de caja por el valor de emisión del título.
Artículo 23.- En caso de que un participante no aprobare el plan de estudios para un diplomado, se le otorgará un diploma o certificado de participación. Los diplomas de educación continua no necesitarán publicación en la gaceta.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS

Artículo 24.- Cuando se solicitare reposición de títulos profesionales de grado o postgrado por pérdida, deterioro, o rectificación de nombres y/o apellidos, el interesado deberá solicitar por escrito a la Secretaría General de la UML, explicando las circunstancias y hechos que motivan dicha solicitud; asimismo, podrá adjuntar las piezas de convicción que le sirvan como medios de prueba para sustentar su petición; adjuntará además el título deteriorado, o la copia del que se le perdió si lo tuviere, o las constancias de autoridades competentes donde ha reportado la pérdida del documento.

Artículo 25.- La Secretaría General de la UML hará las averiguaciones previas y si hubiere razones para la reposición, mandará a publicar en la gaceta o en cualquier medio escrito de circulación nacional un edicto por una sola vez y a cuenta del interesado. El edicto se ajustará al siguiente modelo:
EDICTO: UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO (UML). El (la) señor (a), solicita se le reponga el Título de (descripción del Título) que le fue emitido por esta alma mater el día_____del mes____ del año, e inscrito bajo No.____, Folio_____Tomo____ por las razones siguientes: [describir las razones por las que solicita reposición del título]. Interesados oponerse en el término de 10 días calendario en Secretaría General de la UML. Dado en Managua, a las ______ y ______ minutos de la _____ del ______de ____de dos mil ______. [Nombre y firma del (la)  Secretario (a) General].
Si resultare oposición de un tercero, ésta deberá plantearse en el término de 10 días calendario a partir de la publicación. Dicha oposición se hará por escrito a la Secretaría General de la Universidad y podrá ser ampliada de formas verbal por el interesado.

Artículo 26.- El secretario General elevará las diligencias con oposición o sin ella al consejo académico para que éste en sesión ordinaria o extraordinaria emita la resolución correspondiente denegando o autorizando la reposición.

Se exceptúa este procedimiento cuando la reposición sea por deterioro o rectificación de nombres y/o apellidos y el interesado entregare el título deteriorado, o la sentencia y la nueva partida de nacimiento junto con el título original, en cuyo caso el Director del Departamento de Registro Académico repondrá el título previa consulta a la Rectoría de la UML, para lo que emitirá una resolución. El plazo para resolver en cualquier caso no podrá ser mayor de tres meses.

Artículo 27.- Si la resolución del consejo académico le fuere negativa, el interesado podrá apelar ante el Consejo Superior de Dirección, dentro del período de diez días a partir de notificada la resolución; para lo que dicho consejo resolverá dentro de treinta días posteriores. De dicha resolución no habrá recurso, pero no constituirá cosa juzgada y el interesado podrá intentarlo nuevamente siempre y cuando reúna todas las pruebas necesarias.

Artículo 28.- La resolución que emita el consejo académico y/o la que emita el consejo superior de dirección en su caso, deberá contener los siguientes requisitos:
1)      Vistos Resulta.
2)      Consideraciones.
3)      Por tanto.
4)      Resolución propiamente dicha (resuelve).

Artículo 29.- El título repuesto tendrá el mismo contenido del original con la salvedad de que se anotará la siguiente razón: “Este título es una reposición del original según Número: ---- Folio: ----- Tomo: ------- emitido el día----mes---- y año”, esta razón deberá ir a continuación del lugar y fecha de emisión y finalmente estarán las firmas de las autoridades competentes.

Artículo 30.- Los títulos repuestos se asentarán en un libro especial  que se denominará “Libro de Reposición de Títulos de Grado y Postgrado de la Universidad Martín Lutero”; se deberá anotar al margen de la inscripción original, la razón de reposición del título; asimismo, se anotará la inscripción original en el libro de reposiciones  y la fecha ambas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.- El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo Académico cuando lo estime conveniente y será sancionado por el Consejo Superior de Dirección.

Este Reglamento entrará en vigencia a  partir de su aprobación.

Dado en la Salón de Sesiones de la Universidad Martín Lutero, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Rector y Presidente del Consejo Académico  - UML.- Lic. Erick Pérez Chavarría, Secretario del Consejo Académico.

Por Tanto.- Téngase como Norma Oficial y Obligatoria.- Comuníquese y Ejecútese.- Managua, doce de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Presidente del Consejo Superior de Dirección - UML.